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INDEMNIZACIÓN POR PRISIÓN INDEBIDA

PRISIÓN INDEBIDA

 

¿Tienes derecho a ella? ¿Sabes cómo se solicita?

En Red Jurídica te asesoramos y acompañamos en todo el proceso de reclamación de una indemnización por prisión indebida

    La prisión indebida

    Si has estado en prisión provisional (preventiva) en España por alguna causa y, posteriormente, has sido o absuelto (declarado no culpable) o se ha sobreseído tu causa (archivado), se puede afirmar que has sufrido prisión indebida y puedes tener derecho a recibir una indemnización.

    Cualquier persona puede reclamar por la prisión preventiva indebida que ha sufrido, siempre que su absolución sea firme. No es necesario que haya estado en prisión hasta la celebración del juicio; basta con que haya ingresado en prisión algún tiempo por la causa en la que resultó absuelta.

    ¿Tengo derecho a una indemnización?

    Tienes derecho a esta indemnización si:

    1. Has estado en prisión provisional o preventiva.
    2. Has sido absuelto (no culpable) en el juicio o que el procedimiento se haya archivado o sobreseído antes de juicio.
    3. No se te ha abonado ese tiempo de prisión para otra condena.
    4. Podrás reclamar antes de que haya pasado UN AÑO desde la sentencia o el sobreseimiento.

    ¿Tengo derecho a una indemnización?

    Tienes derecho a esta indemnización si:

    1. Has estado en prisión provisional o preventiva.
    2. Has sido absuelto (no culpable) en el juicio o que el procedimiento se haya archivado o sobreseído antes de juicio.
    3. No se te ha abonado ese tiempo de prisión para otra condena.
    4. Podrás reclamar antes de que haya pasado UN AÑO desde la sentencia o el sobreseimiento.

    Cálculo de la Indemnización

    La cuantía de la indemnización se establece “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.

    Por ello, es importante reclamar:

    1. Daños morales.
    2. Pérdida de trabajo o ingresos.
    3. Honorabilidad perdida.
    4. Duración de la prisión.
    5. Secuelas en la salud.
    6. Gastos extraordinarios sufridos.
    7. Otros

     

    En Red Jurídica contamos con una red de especialistas y peritos con los que colaboramos para poder probar todos los perjuicios que te ha supuesto la prisión para conseguir la indemnización más alta posible.

    ¿Cuánto tarda el procedimiento?

    Aproximadamente se tarda de 1 año y medio a 2 años desde que se inicia la solicitud hasta que se obtiene una sentencia que reconozca la indemnización, además de algún mes más para recibir el dinero.

    PROCEDIMIENTO (posibilidad infografía)

    El procedimiento se inicia con una reclamación administrativa ante el Ministerio de Justicia en la que se solicita la indemnización que, frecuentemente, no suele contestar.

    Transcurridos 6 meses sin recibir respuesta, la reclamación se puede entender denegada por silencio administrativo.

    Desde ese momento, se puede interponer recurso ante la Audiencia Nacional, que iniciará un procedimiento judicial que acabará con una sentencia en la que, en su caso, se reconoce la indemnización y su cuantía. Este procedimiento dura aproximadamente 1 año.

    ¿Cuánto tarda el procedimiento?

    Aproximadamente se tarda de 1 año y medio a 2 años desde que se inicia la solicitud hasta que se obtiene una sentencia que reconozca la indemnización, además de algún mes más para recibir el dinero.

    PROCEDIMIENTO (posibilidad infografía)

    El procedimiento se inicia con una reclamación administrativa ante el Ministerio de Justicia en la que se solicita la indemnización que, frecuentemente, no suele contestar.

    Transcurridos 6 meses sin recibir respuesta, la reclamación se puede entender denegada por silencio administrativo.

    Desde ese momento, se puede interponer recurso ante la Audiencia Nacional, que iniciará un procedimiento judicial que acabará con una sentencia en la que, en su caso, se reconoce la indemnización y su cuantía. Este procedimiento dura aproximadamente 1 año.

    Casos de éxito

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